Por desacato a una suspensión que ordena garantizar el abasto de medicamentos oncológicos, un Tribunal Federal ordenó denunciar penalmente en la Fiscalía General de la República (FGR) al secretario de Salud, Jorge Alcocer, así como al ex secretario de Hacienda, Arturo Herrera, y la Oficial Mayor de la SHCP, Thalía Lagunas.
Por ello, el juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa presentó la denuncia, motivo por el cual la FGR deberá iniciar la carpeta de investigación contra los funcionarios.
En caso de que decida no integrar la carpeta de investigación, la FGR tendrá que justificarlo ante el órgano jurisdiccional. La orden fue emitida por el Vigésimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, tras el desacato al mandamiento judicial emitido desde 2020.
“A efecto de tutelar el debido cumplimiento de la suspensión concedida en el juicio de amparo en que se actúa, se hace efectivo el apercibimiento decretado el 2 y 8 de octubre de 2020, por lo que procede hacer la denuncia correspondiente en contra del Secretario de Salud, del Secretario de Hacienda y Crédito Público y del Oficial Mayor de dicha Secretaría, ante el Ministerio Público de la Federación”, detalla el acuerdo.
El mencionado delito por el que fueron denunciados se sanciona con pena de tres a nueve años de prisión, multa de cincuenta a quinientos días, destitución e inhabilitación de tres a nueve años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos.
El fallo derivó del amparo que interpuso la Agrupación Mexicana de Oncohematología Pediátrica (AMOHP), la cual señaló que la falta de medicamentos oncológicos le impide a los médicos prestar la atención médica debida y urgente requerida a los 260 niños, niñas y adolescentes que al 17 de julio de 2020 eran pacientes en el Hospital de Especialidades Pediátricas en Tuxtla Gutiérrez.
Sin embargo, las secretarías de Salud y de Hacienda rechazaron ser las responsables del abasto de los medicamentos en los hospitales públicos.
“Entonces, si el juez de Distrito de origen, aun y cuando determinó fundado el incidente porque se había acreditado que las autoridades responsables incumplieron con la suspensión de plano, concedida para el efecto de que las autoridades responsables debían realizar las gestiones necesarias para que las autoridades facultadas para realizar programas para proporcionar los medicamentos y otros insumos necesarios a los agremiados de la parte quejosa, en especial al Hospital de Especialidades Pediátricas, en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, garantizaran el derecho a la salud para el tratamiento del cáncer, les requirió el cumplimiento de la medida cautelar.
“Así, el 27 de octubre de 2020 tuvo por desahogada la vista concedida a la parte quejosa respecto de los informes sobre la suspensión de plano y con copia de los referidos escritos requirió a las autoridades responsables para que en el plazo de 24 horas para que informaran las acciones que realizan y realizarán de manera subsecuente para asegurar el cumplimiento de la suspensión de plano, apercibiéndolas que de no atender tal exigencia, serían denunciadas ante el Ministerio Público de la Federación por el delito que, según el caso, disponen el artículo 262, fracciones III y IV de la Ley de Amparo, en términos del diverso 209 de dicha legislación. De lo cual se advierte que, al no cumplirse con los extremos de la concesión de la suspensión de plano, se continuó requiriendo su cumplimiento”, menciona el acuerdo.
El Tribunal señaló que a efecto de tutelar el debido cumplimiento de la suspensión concedida ordenó presentar la denuncia correspondiente ante la FGR, “haciéndole hincapié que la determinación que proceda” deberá informarla a la brevedad al órgano jurisdiccional, quedando a salvo sus facultades en los términos que en derecho proceda.